11 de julio del 2024
Redacción/Sol Quintana Roo
Chetumal. – El Tren Maya ya lleva siete meses de operación parcial en los tramos del 1 al 5 norte; sin embargo, el Gobierno Federal aún no termina de regularizar las expropiaciones que realizó para la obra en las zonas donde el ferrocarril ya transita.
Ante esta situación, este jueves se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un nuevo decreto para declarar la causa de utilidad pública sobre casi 600 hectáreas de propiedades privadas en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche y Yucatán, estados donde ya presta servicios el Tren Maya.
La declaratoria de causa de utilidad pública es el primer paso legal para realizar un procedimiento de expropiación, por lo que en este caso se está iniciando el trámite 7 meses después del inicio de operaciones del tren en esas entidades.
Este decreto es sobre 591 mil 122.094 metros cuadrados, es decir, 591.12 hectáreas, correspondientes a 88 inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque, Chiapas; Emiliano Zapata, Tenosique y Balancán, Tabasco; Escárcega y Calkiní, Campeche; Kanasín, Maxcanú, Tixpéhual, Bokobá y Umán, Yucatán, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el proyecto Tren Maya.
Asimismo, con este decreto, los planos topográficos de los referidos inmuebles y el expediente formado con motivo de la declaratoria, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), ubicada en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales 2a. Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, en la Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Además, se ordena notificar personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente, o mediante una segunda publicación en el DOF, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación.
Los interesados tendrán un plazo de 15 días hábiles, a partir de la notificación o de la segunda publicación de la declaratoria, para manifestar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Sedatu lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes.
Mientras tanto, por efecto del decreto se regularizan los convenios previos realizados con los propietarios para la ocupación de los predios.