22 de marzo del 2024
Cancún. – Las obras del Tren Maya en el Tramo 5 Sur continúan, esto a pesar de la suspensión definitiva que lo impide desde enero de este año, pasando por alto el reciente emplazamiento hecho al gobierno federal por el Juzgado Primero de Distrito, radicado en Mérida, Yucatán, para acatar el mandato judicial, o de lo contrario enfrentar consecuencias penales.
Es de subrayar, que los trabajos siguen desarrollándose específicamente en la zona del trazo que se encuentra dentro del sistema de cavernas y ríos subterráneos de Aktun T’uyul, en donde la perforación del suelo kárstico persiste para el hincado de pilotes, incluso ya oxidados, lo que conlleva la contaminación del recurso hídrico.
El representante en Quintana Roo del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), Aarón Siller, reiteró que lo anterior constituye un desacato a la suspensión definitiva que fue concedida a ciudadanos que promovieron una demanda de amparo, por lo cual el Juzgado Primero de Distrito debe actuar de oficio, dando vista al Ministerio Público, ante la inminente comisión de un delito.
“Lo que debe suceder es que el juez debe dar vista al Ministerio Público federal, para que este proceda ante el desacato. El juez debería actuar de oficio, al ser un hecho notorio que las obras continúan”.
El incidente de suspensión definitiva emana de la sentencia de un tribunal y fue dictada desde diciembre de 2023 y notificada en enero, pese a que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) se dijo enterado hasta el 7 de febrero.
Asimismo, hay que mencionar que la semana pasada el juez Adrián Fernando Novelo dictó un acuerdo en el que advierte al Fonatur o autoridades responsables de las obras en el Tramo 5 Sur, que va de Playa del Carmen a Tulum, que la suspensión definitiva está vigente y deben acatarla conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo, cuya fracción III establece que al servidor público que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado “se le impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución, inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos”.



