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Avala Cámara de Diputados dictamen que define las sustancias o productos prohibidos en animales para consumo humano

Abr 3, 2024
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03 de abril del 2024

El Pleno de la Cámara de Diputados avaló por unanimidad, con 460 votos, el dictamen a la minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, con el propósito de definir las sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto.

El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, considera sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto: carbadox (QCA), cloranfenicol, clorhidrato de clenbuterol o clorhidrato de clembuterol o clenbuterol o clembuterol; clorhidrato de fenilefrina, cristal violeta, cumarina en saborizantes artificiales, dienoestrol, dietilestilbestrol (DES), dimetridazol y feniltiouracilo.

Asimismo, furaltadona (AMOZ), furazolidona (AOZ), hexoestrol, lindano, metiltiouracilo, metronidazol, nifupirazina, nifuraldezona, nitrofurantoina (AHD), nitrofurazona, nitrovin (Nitrovina), olaquindox (MQCA), orciprenaline, oxazolidona, pigmentantes sintéticos del grupo de los sudanes, propiltiouracilo, rodinazol o ronidazol, roxarsona (3-Nitro), salbutamol, tapasol, tinidazol y tiouracil.

Además, puntualiza que el carbadox (QCA) está prohibido para todos los porcinos adultos, y también para todas las edades de las demás especies de animales destinadas para el abasto.

Define que se entenderán como animales para abasto aquellos cuyo destino final sea el consumo humano, al tiempo que modifica la figura del salario mínimo por la de Unidad de Medida y Actualización (UMA)

Asegura que el objetivo es fortalecer el marco jurídico para salvaguardar la sanidad animal y garantizar el consumo de productos pecuarios saludables, así como estandarizar los parámetros para el pago de obligaciones, multas, cuotas, sanciones administrativas o penas convencionales.

Indica que se busca establecer en la ley de manera precisa el tipo de sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto de conformidad con lo señalado por Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SENASICA, para dar mayor peso normativo y certeza legal en la aplicación de la Ley.

Adecuar y actualizar marco normativo para evitar lagunas

El diputado Antolín Guerrero Márquez (Morena) explicó que se busca adecuar y actualizar el marco normativo para evitar lagunas legales, resquicios e incertidumbres jurídicas que ocasionen confusiones o malas interpretaciones. El dictamen, agregó, tiene como objetivo incorporar en el campo de la ganadería, la Unidad de Medida, Actualización, así como disponer de las sustancias o productos prohibidos para uso en animales cuyo destino final sea el consumo humano.

Resaltó que la seguridad alimentaria requiere un enfoque pluridimensional, desde la protección social para salvaguardar los alimentos inocuos y nutritivos, hasta la transformación de los sistemas alimentarios para poder vivir en un mundo más inclusivo y sostenible.


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