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Cámara de Diputados aprobó, en lo general, reformas sobre prohibición de cigarrillos electrónicos y vapeadores

Dic 9, 2025
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09 de diciembre del 2025

La Cámara de Diputados, aprobada en lo general, con 324 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de prohibición de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos similares, y materias que fortalecen la atención de la salud de la población.

El dictamen, que deriva de una iniciativa presentada por la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, tiene la finalidad de reforzar la rectoría del Estado en salud, garantizar la vida y bienestar de la población y fortalecer el combate a los riesgos emergentes vinculados al consumo de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros sistemas o dispositivos similares.

Además, pretende materializar las reformas a los artículos 4º y 5º de la Constitución Política, al incorporar el Título Décimo Segundo Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación un Capítulo XII Ter denominado «Cigarrillos Electrónicos, Vapeadores y otros sistemas o dispositivos similares».

Destaca que el reconocimiento del vapeo como una amenaza a la salud pública permitirá implementar políticas integrales orientadas a disminuir la dependencia a su uso, proteger a grupos vulnerables, y asegurar el pleno respeto del principio de precaución en la gestión de riesgos sanitarios.

Definir como cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos similares, todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilizan para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, con o sin nicotina, diferentes al tabaco, susceptibles de ser inhaladas por la persona consumidora.

Establece que queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición, preparación, conservación, producción, fabricación, mezcla, acondicionamiento, envasado, transporte con finos comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos similares.

De igual manera, quedan prohibidos todos los actos de publicidad o propaganda, para que se consuman cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación.

La autoridad sanitaria podrá llevar a cabo la verificación, la aplicación de medidas de seguridad y la disposición sanitaria de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos. Lo anterior, con independencia de las acciones que correspondan a otras autoridades en su respectivo ámbito de competencia.

Al que realice por cualquier medio alguna de las mencionadas conductas, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, agrega.

Subraya que es materia de salubridad general la planeación de la creación, la sustitución y la ampliación de infraestructura para la prestación de servicios de salud: la salud digital e impulsar el acceso universal a la atención médica a través del intercambio de servicios entre instituciones públicas de salud, para garantizar el acceso efectivo a la atención oportuna y de calidad, para todas las personas.

Menciona que la coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole también planear e integrar la demanda de medicamentos, equipo médico de alta tecnología que haya determinado y demás insumos para la salud.

Asimismo, dar seguimiento y asesoría durante los procedimientos de contratación consolidada y su ejecución, en los que intervengan las dependencias y entidades de la administración pública federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables.

Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en los servicios de salud, como es el caso, entre otros, de la telesalud, la telemedicina, la salud móvil, los registros médicos o de salud electrónicos y dispositivos portátiles.

Impulsar el establecimiento del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud y el Sistema Nacional de Información en Salud como mecanismos de reporte y acopio de información estadística y nominal generada por los integrantes del Sistema Nacional de Salud, para la consolidación de la base nacional a que se refiere la fracción X de este artículo.

Integrar y administrar una base nacional de información en salud con información de la prestación de los servicios, la infraestructura y el equipo médico, que permita la evaluación del desempeño de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, el intercambio de servicios y la planeación estratégica de las políticas, los criterios y las directrices en materia de salud.

Coordinar la planeación de la creación, la sustitución y la ampliación de unidades médicas, así como para el equipamiento médico de alta tecnología, mediante la implementación del Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología; regular la elaboración del diagnóstico de necesidades de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud que se requieran para la prestación de los servicios de salud, con base en la información que le proporcionen las unidades médicas del sector salud.

Llevar a cabo el control respecto de la preparación, aplicación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de medicamentos, productos biológicos, vacunas, insumos y dispositivos médicos, a excepción de los de uso veterinario.

Detalla que el Sistema Federal Sanitario se constituye por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y las autoridades de protección sanitaria de las entidades federativas con las que se haya suscrito un acuerdo de coordinación para el ejercicio de atribuciones en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios, así como por los laboratorios de las entidades federativas en su componente de regulación sanitaria.

Indica que, con base en la información sobre la planeación y los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud, la Secretaría de Salud definirá planes, proyectos y mecanismos que permitan optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno.

En los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría de Salud deberá promover la participación de personas físicas o morales que acrediten contar, en territorio nacional, con inversión en la cadena de producción de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud, o con el inicio de instalación de fábricas, laboratorios o almacenes que formen parte de dicha cadena, o bien, de aquellas que desarrollen investigación científica o productos innovadores en materia de salud.

Integrar una base de datos con información estadística local alimentada por los prestadores de servicios de atención a la salud, tanto públicos como privados, con información nominal de la prestación de sus servicios, que permita la evaluación del desempeño de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, el intercambio de servicios y la planeación estratégica de las políticas, los criterios y las directrices en materia de salud; promover la implementación y operación del intercambio de servicios de atención médica en sus entidades federativas.

Precisa que el Comité de Bioética para la Atención de la Salud será multidisciplinario e interdisciplinario, y deberá estar integrado por profesionales de la salud y otras profesiones afines que cuenten con capacitación en bioética, siendo imprescindible contar con personas representantes no científicas, hasta el número convenido de sus integrantes, guardando equilibrio de género y edad.

Mientras que el Comité de Ética e Investigación sea interdisciplinario y multidisciplinario, el cual deberá estar integrado por profesionales de la salud y otras profesiones afines que demuestren experiencia у capacitación en bioética, metodología de la investigación, ética de la investigación, y atención médica clínica según la disciplina, especialidad o área de la investigación que evalúan, así como de los aspectos de bioseguridad e impacto ambiental en la medida del caso, siendo imprescindible contar con personas representantes no científicas, hasta el número convenido de sus integrantes, guardando. equilibrio de género y edad.

Contempla un Comité de Bioseguridad, encargado de determinar y normar al interior del establecimiento el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, así como de dictaminar sobre la bioseguridad y el impacto ambiental de protocolos de investigación para la salud en conjunto con el Comité de Ética e Investigación.

De igual modo, considera la salud digital, la cual se refiere a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en los servicios de salud, como es caso, entre otros, de la telesalud, la telemedicina, la salud móvil, los registros médicos o de salud electrónicos y dispositivos portátiles. Hace referencia al Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología.

Asimismo, considera cambios en materia de productos sanguíneos, Banco de células troncales, Centro de recolección de células troncales, establecimiento de medicina regenerativa, plasma residual, registro sanitario e inclusión de sustancias.

Para la discusión en lo particular, la Mesa Directiva informó que se presentaron propuestas de modificación a los artículos: 3, 6, 7, 9 bis, 10, 13, 17 bis, 18, 19, 32, 35 bis, 51 bis, 60 bis, 60 ter, 60 quáter, 60 quinquies, 60 sexies, 60 septies, 60 octies, 60 nonies, 60 decies, 71 bis, 71 ter, 71 sexies, 71 octies, 77 bis, 77 bis 8, 77 bis 9, 77 bis 10, 77 bis 17, 77 bis 29, 77 bis 30, 104, 105, 108, 222, 259, 262 bis, 282 ter, 282 quáter, 282 quinquies, 316 bis 1, 319, 321 bis, 322, 323, 327, 332, 340 ter, 340 quáter, 341 bis, 342 bis 1, 342 bis 3, 342 bis 4, 371, 376, 414 bis, 431 y 456, así como los artículos transitorios: primero, tercero, octavo, décimo primero y décimo segundo.


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