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Cámara de Diputados aprobó que contribuyentes puedan elegir libremente la modalidad de garantía del interés fiscal que mejor se adapte a su situación

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26 de marzo del 2026

Con 418 votos a favor, cero en contra y 35 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, cuya finalidad es establecer la libre elección de la persona contribuyente entre las distintas modalidades de garantía del interés fiscal.

El dictamen a la iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, elimina la exigencia de cumplir con el orden obligatorio de las formas de garantía y suprime el deber, a cargo de las personas contribuyentes, de acreditar su capacidad económica a efecto de garantizar el interés fiscal conforme a lo establecido en dicho artículo.

Determina que la garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

En el régimen transitorio expone que los procedimientos de garantía del interés fiscal iniciados entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor del decreto, así como las garantías constituidas durante dicho período conforme al orden establecido en el artículo 141 vigente en el citado período, se podrán sujetar a lo establecido en dicho artículo en su texto reformado, siempre que la persona contribuyente lo solicite expresamente ante la autoridad exactora dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

En el caso de garantías ya constituidas, la sustitución no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ni generará requerimiento adicional. La autoridad exactora resolverá la solicitud en un plazo no mayor a veinte días hábiles. Los actos ya consumados y no impugnados al momento de la solicitud conservarán sus efectos. El dictamen se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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