Prevención, seguridad y justicia, el objetivo de las sanciones por el uso de “ponchallantas” – Balance Diario – La fuerza de la palabra está en su difusión

Prevención, seguridad y justicia, el objetivo de las sanciones por el uso de “ponchallantas”

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PUEBLA.-Marzo 26 del  2026.-El Congreso del Estado de Puebla aprobó el dictamen para adicionar diversas disposiciones al Código Penal, con el propósito de sancionar a quienes coloquen o lancen en vías de comunicación o espacios públicos objetos punzocortantes, conocidos como ponchallantas, así como cualquier otro artefacto que represente un riesgo para la sociedad, las fuerzas armadas, las instituciones de seguridad pública y sus vehículos de transporte.

A través del dictamen, aprobado por las y los integrantes de la LXII Legislatura el pasado 15 de marzo, se consideran penas contra quienes hagan uso de ponchallantas, se previene el delito y se brinda seguridad jurídica a la ciudadanía, pues las modificaciones permitirán aplicar sanciones con la contundencia que el hecho amerita.

Con las modificaciones, se adicionan los artículos 192 bis y 192 ter al Código Penal del Estado para establecer que se impondrá una pena de dos a seis años de prisión, y multa de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización, así como el decomiso de los objetos utilizados, a quien coloque o arroje en vías de comunicación objetos punzocortantes, estrellas metálicas, abrojos, erizos, varillas o cualquier artefacto similar elaborado con materiales de acero o de cualquier otro, con la finalidad de obstaculizar ilícitamente el tránsito vehicular o se utilice para ponchar llantas o dañar cualquier vehículo.

La misma pena se aplicará a quien ilícitamente posea, fabrique, distribuya, comercialice o facilite la obtención de estos objetos con el propósito de ser utilizados para obstaculizar el tránsito vehicular o causar daño a terceros.

Además, se estableció que las penas mencionadas aumentarán hasta en una mitad de su mínima y máxima cuando el acto: se cometa de noche, sirva como medio de ejecución de otro ilícito, sea en contra de vehículos oficiales, de emergencia o destinados al transporte público, en autopista o que, por las características del camino o vialidad, la víctima no pueda recibir apoyo oportuno.

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