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La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen del “Plan B” de la reforma electoral

Abr 9, 2026
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09 de abril del 2026

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que reforma los artículos constitucionales 115, 116 y 134, derivado de una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, para hacer ajustes en la integración y funcionamiento de los ayuntamientos y congresos locales y establecer límites presupuestarios a las remuneraciones de funcionarios electorales.

Fue avalado en lo particular, en términos del dictamen y con la mayoría calificada de 343 votos a favor, 124 en contra y una abstención. Se remitió a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México para sus efectos constitucionales.

Prevé disposiciones transitorias para la implementación progresiva de dichas medidas, así como la reasignación de los recursos públicos generados por los ahorros hacia fines de interés social.

Su objetivo es fortalecer los principios de austeridad republicana, reducir privilegios en el ejercicio del poder público y reforzar mecanismos de control democrático.

En el artículo 115 se precisa que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.

Mientras que en el artículo 116 señala que las constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente. Asimismo, garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales.

En tanto que en el artículo 134 subraya que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de esta Constitución.

Al respecto, no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

En la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y MC presentaron diversas reservas, las cuales fueron retiradas, se pidió publicar en el Diario de los Debates, o bien no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon


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